Requisitos para Tramitar Autorización de Promociones Empresariales

Documentos Legales.-
  1. Cédula de Identidad vigente del solicitante.
  2. Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
  3. Matrícula actualizada del Registro de Comercio, o su equivalente emitida por autoridad competente cuando corresponda.
  4. Testimonio de Constitución de Sociedad en caso de sociedades comerciales o documento equivalente cuando corresponda.
  5. Testimonio de poder del representante legal debidamente registrado en FUNDEMPRESA o poder de representación específica, cuando corresponda.
  6. Resolución de Autorización de la Promoción Empresarial emitida por la ASFI, ANH u otra autoridad competente, en el caso de las empresas sujetas a regulación específica.
  7. Contrato de servicio integrador, si corresponde.
  8. Contrato de promoción compartida, si corresponde.
  9. Contrato de servicio de valor agregado y número corto, si corresponde.

Nota.- De igual manera, el administrado deberá acompañar por cada solicitud de promoción empresarial, una Declaración Jurada de Veracidad de Documentos Legales de la información entregada, de acuerdo a modelo adjunto en Anexo I a la Resolución Regulatoria N° 01-00004-19.

Proyecto de Desarrollo de Promoción Empresarial.- La descripción del proyecto de desarrollo de promoción empresarial deberá contener:
  1. Nombre de la promoción empresarial.
  2. Periodo de duración.
  3. Modalidad de premiación:
    1. Especificará la modalidad: sorteo, azar, cualquier otro medio de acceso al premio o ventas con de premios de disponibilidad limitada. De aplicarse dos o más modalidades de premiación, deberán detallarse los premios a ser entregados según la modalidad determinada.
    2. Especificará la descripción o mecánica del: sorteo, azar, cualquier otro medio de acceso al premio o ventas con de premios de disponibilidad limitada.
  4. Lugar y fecha del sorteo o juegos de azar.
  5. Lugar y fecha de entrega de premios, y puntos de canje si el caso amerita.
  6. Premios ofertados en dinero, bienes y/o servicios:
    1. En sorteos, azar y cualquier otro medio de acceso al premio, con indicación de la cantidad, descripción, precio unitario y valor total. Cuando el premio no pueda ser cuantificado, se especificará la descripción y el precio o valor unitario aclarándose que el número de premios a entregar es indeterminado.
    2. Los premios ofertados en bienes estarán respaldados con factura, Declaración Única de Importación más los gastos de desaduanización en simple fotocopia previa verificación del original por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ cuando el premio sea importado directamente por el solicitante, o excepcionalmente con certificación original del proveedor con el detalle de los premios y su precio de mercado.
    3. Los premios ofertados en servicios estarán respaldados con factura, pro forma, aviso de consumo o excepcionalmente con certificación original del proveedor con el detalle de los premios y su precio de mercado.
    4. Asimismo, cuando el premio sea producido, o prestado por la propia empresa, o vendido por la matriz se valorará o certificará a precio de mercado.
    5. En caso de que el premio sea en dinero, se deberá presentar un formulario de declaración jurada de acuerdo a modelo adjunto en el Anexo II de la Resolución Regulatoria N° 01-00004-19.
    6. Cuando se otorguen premios consistentes en bienes inmuebles o bienes sujetos a registro, la persona natural o jurídica, pública o privada que solicite la autorización, deberá acreditar su titularidad sobre el premio. Cuando éste se encuentre en proceso adquisición o con compromiso de compra, deberá adjuntar la minuta de transferencia o el documento de compromiso y obligarse a contar con el derecho propietario debidamente inscrito en el registro público a la fecha programada para la entrega del premio.
    7. Cuando el premio esté sujeto a registro, el proyecto de desarrollo deberá aclarar que en la fecha programada para la entrega de premios se entregará la posesión del mismo y que la transferencia de dominio se hará efectiva con la inscripción del derecho propietario sobre el bien a favor del beneficiario, en el respectivo registro público en un plazo no mayor a dos (2) meses siguientes al acto de entrega de premios.